Muchos pensionados del Seguro Social se ven en la necesidad de regresar a laborar y en ese momento surgen diversas interrogantes acerca de lo que ocurrirá con su pensión y las consecuencias para los patrones que los emplean, quienes en numerosas ocasiones desconocen las ventajas de contratar a este tipo de personas. A fin de aclarar las dudas que pueden surgir en estas circunstancias y dar a conocer las bondades de contratar pensionados, a continuación se describe lo que ocurre cuando un pensionado reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Aspectos a cuidar , por parte del patrón, en la contratación de trabajadores Pensionados por Vejez o Cesantia. Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo el amparo de la LSS de 1973:
No hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso. Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al respecto (Art. 123 LSS de 1973)
De igual forma, al trabajador no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan a una relación laboral formal, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS).
Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, podrá disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depositados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.