1. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para obtener esta pensión

Requisitos:

De acuerdo con el artículo 143, de la citada ley, el asegurado puede obtener una pensión de esta naturaleza al:

 

  • quedar privado de trabajos remunerados
  • contar con 60 o mas años de edad, y
  • tener acreditadas, como mínimo, 500 semanas de cotización, ante el IMSS
  • estar dentro del periodo de conservación de vigencia de derechos o haber dejado de cotizar hasta un año antes de la solicitud.
  • Dependiendo de la edad en la que te pensiones, te otorgarán un porcentaje de la pensión que te correspondería si lo hicieras  hasta los 65 años de edad. A esto se le denomina Pensión por Cesantia en Edad Avanzada o Pensión por Vejez. 

 Para determinar el monto de la pensión se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años)  numero de semanas reconocidas, numero de Beneficiarios con derechos (Cónyuge e  hijos menores de 16 años o de 25 si estudian en planteles Oficiales) 

 

                

INICIO DE TRAMITES

 

(CLÍNICA UMF CORRESPONDIENTE)

 

1.- El primer paso es presentarnos en la ventanilla de Pensionados de la Clínica Familiar del IMSS en donde estamos inscritos. Aquí presentaremos la documentación y se abrirá el expediente SOLICITUD DE PENSIÓN

 

2 - El funcionario que nos atiende revisara la documentación y si todo esta en orden procederá a llenar la SOLICITUD DE PENSIÓN.

 

3– Una vez finalizada la captura de datos el funcionario nos hará entrega del acuse correspondiente a fin de que en un plazo no mayor a 48 horas  regresemos por la respuesta a nuestra Solicitud. 

 

4– Transcurrido el plazo mencionado regresaremos al mismo lugar y, si no hubo problemas nos harán entrega de la "RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN". En caso de existir algún inconveniente se nos informara para solucionarlo e iniciar los tramites nuevamente.

 

 

2. ¿Qué pasos debes seguir para realizar los tramites de Pensión?

  1. Acude a la UMF  del IMSS que te corresponde a realizar tu Solicitud de Pensión.
  2. Una vez que obtengas respuesta del IMSS y te hagan entrega de la Resolución de Pensión  que te corresponde, acude a tu AFORE para iniciar tu trámite de disposición los recursos.
  3. Presenta en la sucursal de tu AFORE la documentación antes señalada junto con la “Solicitud de Disposición de Recursos” que te será proporcionada, debidamente llenada y firmada.
  4. En un plazo no mayor a 6 días hábiles, la AFORE pondrá a tu disposición los recursos que te corresponden de acuerdo al régimen pensionario que elegiste.

3. ¿Qué recursos te entregan en efectivo?

  • SAR 92-97 (Incluye SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92)
  • RETIRO 97 e INFONAVIT 97

No se entregaran los recursos de:

  • Cesantia en Edad Avanzada y Vejez 
  • Cuota Social

4. ¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para tener derecho a una pensión (Negativa de Pensión)?

SI tienes 60 años de edad o más y el IMSS determina que no cumples con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social en lo que respecta a el numero de semanas cotizadas, te entregarán en efectivo los recursos de tu cuenta AFORE. En caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR INFONAVIT 92, estos se te entregarán hasta cumplir 65 años.