CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR VEJEZ
Marco Legal: (art. 167 LSS 1973).
El IMSS pone a sus ordenes la calculadora para obtener el monto de su Pensión en el siguiente Link.
https://tspi.imss.gob.mx/serviciosperifericos-web/servicio/simularPension/inicio
De manera general, por si usted lo quiere realizar, los pasos para determinar la cuantía básica de la pensión por vejez bajo este régimen son los siguientes:
GRUPO DE SALARIO VSMGV |
PORCENTAJE DE LOS SALARIOS |
|
CUANTÍA BÁSICA % |
INCREMENTO ANUAL % |
|
Hasta 1 |
80.00 |
0.563 |
De 1.01 a 1.25 |
77.11 |
0.814 |
De 1.26 a 1.50 |
58.18 |
1.178 |
De 1.51 a 1.75 |
49.23 |
1.430 |
De 1.76 a 2.00 |
42.67 |
1.615 |
De 2.01 a 2.25 |
37.65 |
1.756 |
De 2.26 a 2.50 |
33.68 |
1.868 |
De 2.51 a 2.75 |
30.48 |
1.958 |
De 2.76 a 3.00 |
27.83 |
2.033 |
De 3.01 a 3.25 |
25.60 |
2.096 |
De 3.26 a 3.50 |
23.70 |
2.149 |
De 3.51 a 3.75 |
22.07 |
2.195 |
De 3.76 a 4.00 |
20.65 |
2.235 |
De 4.01 a 4.25 |
19.39 |
2.271 |
De 4.26 a 4.50 |
18.29 |
2.302 |
De 4.51 a 4.75 |
17.30 |
2.330 |
De 4.76 a 5.00 |
16.41 |
2.355 |
De 5.01 a 5.25 |
15.61 |
2.377 |
De 5.26 a 5.50 |
14.88 |
2.398 |
De 5.51 a 5.75 |
14.22 |
2.416 |
De 5.76 a 6.00 |
13.62 |
2.433 |
De 6.01 a Límite superior establecido |
13.00 |
2.450 |
MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO
El importe de esta pensión no podrá ser menor a un salario mínimo general vigente y tampoco superior al 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales (arts. 168 y 169 LSS 1973).
INCREMENTOS
La cuantía de la pensión por vejez se incrementará en la misma proporción que Indice Nacional de Precios al Consumidor, cuando sea modificado (art. 172 LSS 1973).
CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR CEA
El asegurado que opte por esta pensión, podrá disfrutar de un porcentaje de aquélla que le pudo haber correspondido por vejez, según la edad en la que realice el trámite, conforme a la tabla del artículo 171 de la LSS de 1973, a saber:
AÑOS CUMPLIDOS AL SOLICITAR LA PENSIÓN |
PORCENTAJE DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO POR VEJEZ |
60 |
75% |
61 |
80% |
62 |
85% |
63 |
90% |
64 |
95% |
Opción para elegir sistema de pensiones
Por virtud de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la LSS vigente, los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ésta (1o de julio de 1997), así como sus beneficiarios que cubran los requisitos legales para pensionarse, podrán optar por acogerse a los beneficios pensionarios de la LSS de 1973 o al esquema establecido en la Ley de 1997.
CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR VEJEZ
Bajo el amparo de esta Ley, la pensión por vejez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas para obtener el beneficio pensionario en comento (art. 167 LSS 1973).
De manera general, los pasos para determinar la cuantía básica de la pensión por vejez bajo este régimen son los siguientes:
GRUPO DE SALARIO VSMGDF* |
PORCENTAJE DE LOS SALARIOS |
|
CUANTÍA BÁSICA % |
INCREMENTO ANUAL % |
|
Hasta 1 |
80.00 |
0.563 |
De 1.01 a 1.25 |
77.11 |
0.814 |
De 1.26 a 1.50 |
58.18 |
1.178 |
De 1.51 a 1.75 |
49.23 |
1.430 |
De 1.76 a 2.00 |
42.67 |
1.615 |
De 2.01 a 2.25 |
37.65 |
1.756 |
De 2.26 a 2.50 |
33.68 |
1.868 |
De 2.51 a 2.75 |
30.48 |
1.958 |
De 2.76 a 3.00 |
27.83 |
2.033 |
De 3.01 a 3.25 |
25.60 |
2.096 |
De 3.26 a 3.50 |
23.70 |
2.149 |
De 3.51 a 3.75 |
22.07 |
2.195 |
De 3.76 a 4.00 |
20.65 |
2.235 |
De 4.01 a 4.25 |
19.39 |
2.271 |
De 4.26 a 4.50 |
18.29 |
2.302 |
De 4.51 a 4.75 |
17.30 |
2.330 |
De 4.76 a 5.00 |
16.41 |
2.355 |
De 5.01 a 5.25 |
15.61 |
2.377 |
De 5.26 a 5.50 |
14.88 |
2.398 |
De 5.51 a 5.75 |
14.22 |
2.416 |
De 5.76 a 6.00 |
13.62 |
2.433 |
De 6.01 a Límite superior establecido |
13.00 |
2.450 |
*Nota: Veces el salario mínimo general para el DF
MONTOS MÍNIMO Y MÁXIMO
El importe de esta pensión no podrá ser menor a un salario mínimo general vigente en el DF y tampoco superior al 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales (arts. 168 y 169 LSS 1973).
INCREMENTOS
La cuantía de la pensión por vejez se incrementará en la misma proporción que el salario mínimo general del DF, cuando sea modificado (art. 172 LSS 1973).
CUANTÍA DE LA PENSIÓN POR CEA
El asegurado que opte por esta pensión, podrá disfrutar de un porcentaje de aquélla que le pudo haber correspondido por vejez, según la edad en la que realice el trámite, conforme a la tabla del artículo 171 de la LSS de 1973, a saber:
AÑOS CUMPLIDOS AL SOLICITAR LA PENSIÓN |
PORCENTAJE DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO POR VEJEZ |
60 |
75% |
61 |
80% |
62 |
85% |
63 |
90% |
64 |
95% |
Opción para elegir sistema de pensiones
Por virtud de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la LSS vigente, los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de ésta (1o de julio de 1997), así como sus beneficiarios que cubran los requisitos legales para pensionarse, podrán optar por acogerse a los beneficios pensionarios de la LSS de 1973 o al esquema establecido en la Ley de 1997.
A efecto de que el trabajador elija el sistema que más le favorezca, podrá acudir al área de prestaciones económicas de su Unidad de Medicina Familiar de adscripción y solicitar un cálculo estimativo del importe de la pensión que le correspondería en cada uno de los regímenes pensionarios (art. Cuarto Transitorio LSS vigente).