Decreto de estímulos fiscales a empleadores de adultos mayores y discapacitados:
SÍntesis del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indica”.
Esta es una síntesis de dicho decreto que estimula la contratación de adultos mayores y personas con discapacidad, permitiendo a los empleadores de este tipo de personas, una deducción adicional que corresponde al 25% de la totalidad de los salarios gravables que se paguen a estas personas, en un ejercicio.
La exposición de motivos del decreto, reconoce que los adultos mayores y las personas con discapacidad son un grupo social se encuentran en condiciones de rezago y marginación laboral, lo que les obliga por sus características particulares, a emplearse en actividades informales, lo que les obstaculiza el acceso a la seguridad social.
De esta forma, el decreto se emite en atención a las políticas del Gobierno Federal con el fin de que dichas personas, tenga una mejor calidad de vida y se “puedan incorporar a la actividad productiva del país con facilidad”. Aunque cabe señalar que aún en la informalidad, las personas mencionada se encuentran dentro de la actividad productiva del país.
Asimismo, dentro de la LISR, existe un estímulo dirigido únicamente a empleadores que contraten personas con discapacidad, que consiste en acreditar un 100% del ISR retenido y enterado de este tipo de trabajadores.
Por lo tanto, con el fin de no duplicar el efecto, se indica que los contribuyentes que opten por el estímulo previsto en el decreto, respecto de las personas con discapacidad empleadas, no podrán aplicar el estímulo previsto en el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A este respecto la redacción del artículo 222, de la LISR y la del decreto es similar pero no idéntica, dado que el decreto amplía a un mayor número de trabajadores el beneficio como son los adultos mayores, calculándose el beneficio sobre una base distinta en contraste con la LISR.
Con el fin de facilitar la comparación entre ambas disposiciones vea el siguiente cuadro:
Artículo 222, LISR |
Decreto, DOF 2012 |
I. Personal a las que se deberá contratar para que proceda el estimulo |
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1) Que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. |
1) Que tengan 65 años o más de edad, o 2) Que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. |
II. Base de cálculo del estímulo aplicable |
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ISR de estos trabajadores retenido y enterado. |
Salarios gravados efectivamente pagados a las personas señaladas, en el ejercicio. |
III. Tasa para el cálculo del estímulo aplicable |
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100% del ISR de estos trabajadores. |
25% del salario gravado efectivamente pagado a las personas señaladas. |
IV. Efectos del estímulo para el empleador |
|
Deducción de los ingresos del empleador. |
Deducción de los ingresos acumulables del empleador. |
II. Requisitos |
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1) Que esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social. 2) Que obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador. |
1) Que esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social. 2) Que obtenga del IMSS el certificado de discapacidad del trabajador. 3) Que cumpla con las retenciones y entero del ISR por los ingresos derivados de sueldos y salarios y conceptos asimilados. |
Después de efectuar la comparación anterior, si consideramos una persona moral o física, que tenga 6 trabajadores con ingresos medianos, que cumplan en ambos casos con las características de ambas disposiciones, podríamos obtener los siguientes beneficios financieros:
Comparación financiera
Datos
No |
Nombre |
Ingresos Acumulables |
1 |
A |
2,400 |
2 |
B |
3,500 |
3 |
C |
7,000 |
4 |
D |
9,000 |
5 |
E |
12,000 |
6 |
F |
15,000 |
Total |
48,900 |
Estímulo aplicable
RESUMEN COMPARATIVO (1) |
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ESTIMULO ISR |
TASA |
CONCEPTO |
TOTAL |
MONTO DEL ESTIMULO |
DECRETO |
25% |
INGRESO ACUMULABLES |
48,900.00 |
12,225.00 |
ART. 222, LISR |
100% |
ISR RETENIDO |
3,626.84 |
3,626.84 |
La comparación anterior, muestra que el beneficio del decreto es mayor en comparación con el del artículo 222, de la LISR, para trabajadores de ingresos medianos gravables.
Cabe destacar que los requisitos que por un lado se piden del artículo 12 de la Ley del Seguro Social son los relativos a la inscripción de los trabajadores, mientras que los señalados en el artículo 15 de la misma ley, son los relativos a las obligaciones de los patrones, como son: inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y bajas, así como las modificaciones de su salario, llevar nómina, determinas las cuotas obrero patronales y enterarlas, permitir inspecciones, así como visitas domiciliarias, entre otras.
Finalmente podemos concluir que entre ambas disposiciones significan una buena opción para el empresario aun cuando en esencia, ambos estímulos incitan a la inexistencia de erogaciones exentas por concepto de sueldos y salarios para estos trabajadores, dado que dicho estimulo se calcula sobre elementos del impuesto como son la base gravable (decreto) o el mismo impuesto a cargo de los trabajadores (artículo 222), lo que significa que a mayor base o mayor impuesto, se genera mayor estímulo para el empleador.
(1) Detalle de los cálculos efectuados para obtener el resumen comparativo anterior
Elaborado por y bajo la responsabilidad de: Ledesma y Ramírez Consultores Asociados |
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EJEMPLOS COMPARATIVO ARTÍCULO 222, LISR Y DECRETO DE ESTIMULO FISCAL, DOF julio 2012 |
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TRABAJADOR |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
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|
|
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|
|
|
INGRESOS ACUMULABLES |
2,400.00 |
3,500.00 |
7,000.00 |
9,000.00 |
12,000.00 |
15,000.00 |
( - ) |
LIMITE INFERIOR |
496.08 |
496.08 |
4,210.42 |
8,601.51 |
8,601.51 |
8,601.51 |
( = ) |
EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR |
1,903.92 |
3,003.92 |
2,789.58 |
398.49 |
3,398.49 |
6,398.49 |
( X ) |
TASA DEL ISR |
10% |
10% |
17% |
28% |
28% |
28% |
( = ) |
IMPUESTO MARGINAL |
190.39 |
300.39 |
474.23 |
111.58 |
951.58 |
1,791.58 |
( + ) |
CUOTA FIJA |
14.88 |
14.88 |
386.31 |
1,228.98 |
1,228.98 |
1,228.98 |
( = ) |
ISR 113 |
205.27 |
315.27 |
860.54 |
1,340.56 |
2,180.56 |
3,020.56 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
INGRESOS ACUMULABLES |
2,400.00 |
3,500.00 |
7,000.00 |
9,000.00 |
12,000.00 |
15,000.00 |
( - ) |
LIMITE INFERIOR 114 |
496.08 |
496.08 |
4,210.42 |
8,601.51 |
10,298.36 |
10,298.36 |
( = ) |
EXCEDENTE DE LIMITE INFERIOR |
1,903.92 |
3,003.92 |
2,789.58 |
398.49 |
1,701.64 |
4,701.64 |
( X ) |
TASA DEL ISR 113 |
10% |
10% |
17% |
28% |
28% |
28% |
( = ) |
IMPUESTO MARGINAL |
190.39 |
300.39 |
474.23 |
111.58 |
476.46 |
1,316.46 |
( X ) |
PORCIENTO DE SUBSIDIO |
50% |
50% |
50% |
50% |
40% |
40% |
( = ) |
IMPUESTO SUBSIDIADO |
95.2 |
150.2 |
237.11 |
55.79 |
190.58 |
526.58 |
( + ) |
CUOTA FIJA |
7.44 |
7.44 |
193.17 |
614.49 |
852.05 |
852.05 |
( = ) |
SUBSIDIO AL 100% |
102.64 |
157.64 |
430.28 |
670.28 |
1,042.63 |
1,378.63 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ISR 113 |
205.27 |
315.27 |
860.54 |
1,340.56 |
2,180.56 |
3,020.56 |
( - ) |
SUBSIDIO AL 100% |
102.64 |
157.64 |
430.28 |
670.28 |
1,042.63 |
1,378.63 |
( = ) |
IMPUESTO DESPUYES DE SUBSIDIO |
102.64 |
157.64 |
430.25 |
670.28 |
1,137.92 |
1,641.92 |
( - ) |
CREDITO AL SALARIO |
406.83 |
392.77 |
253.54 |
0 |
0 |
0 |
( = ) |
ISR POR PAGAR O ( CAS A ENTREGAR ) |
-304.19 |
-235.13 |
176.71 |
670.28 |
1,137.92 |
1,641.92 |
|
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|
RESUMEN COMPARATIVO |
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ESTIMULO ISR |
TASA |
CONCEPTO |
TOTAL |
ESTIMULO |
|
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|
DECRETO |
25% |
INGRESO ACUMULABLES |
48,900.00 |
12,225.00 |
|
|
|
ART. 222, LISR |
100% |
ISR RETENIDO |
3,626.84 |
3,626.84 |
|