Muchos trabajadores, después de pensionarse, ya sea por Vejez o Cesantia en Edad Avanzada (CEA), se ven en la disyuntiva de volver al mercado laboral por necesidad económica o bien porque no soportan estar inactivos.
Por lo anterior se presentan algunas interrogantes, como el hecho de saber si pueden volver a trabajar y cotizar al IMSS sin el temor de perder su pensión. Los patrones, por su parte, en muchas ocasiones consideran estos reingresos como un buen negocio, quieren saber si contratarlos no significa buscarse algún problema con el IMSS o con el INFONAVIT.
A fin de aclarar estas dudas, a continuación les presentamos lo que ocurre cuando un pensionado reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social: Así como en la LSS se señalan los tipos de pensiones con las que se pueden favorecer a los asegurados y los requisitos para su procedencia, también se establecen los casos en los cuales se ven suspendidos dichos beneficios. Como una de las principales interrogantes que surgen a los pensionados y su patrón, previo a iniciar una relación laboral, es la posibilidad de la suspensión de la pensión al realizar la afiliación del trabajador ante el IMSS, a continuación se precisan los casos en los que se deja de pagar dicha prestación y algunas recomendaciones al efectuar su contratación.
Que aspectos cuidar al Contratar Pensionados:
Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador.
Si fue bajo el amparo de la LSS del 1973: No hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso. Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al respecto (Art. 123 LSS de 1973)
Ventajas económicas y fiscales: Pensionados por CEA y Vejez Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan al régimen obligatorio, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (Esto lo podemos constatar en los arts. 196 y 25, de la ley del IMSS). Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al Régimen Ordinario del IMSS, puede disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depositados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores. Para ello, el interesado debe acudir a cualquiera de las sucursales de la Afore que maneje los recursos de su cuenta individual y solicitar el retiro correspondiente, utilizando el formato de solicitud de disposición de fondos proporcionado por dicha administradora y adjuntar original y copia de los siguientes documentos: