Ya, por fin después de tantos años de trabajar vamos a Jubilarnos. No estamos viejos y mucho menos cansados, todavía tenemos fuerza pero también tenemos deseos de disfrutar unas largas vacaciones o ¿por qué no? Iniciar una nueva etapa laboral haciendo algo que siempre hemos deseado.
Los motivos que tuvo el Gobierno Federal para emitir esta nueva Ley del ISSSTE no forman parte de este curso. Las razones sociales, económicas, políticas y de logística ya fueron discutidas y aprobadas por el H. Congreso de la Unión en sus dos Cámaras Legislativas. La Ley ya está vigente y a las instancias legales que las diferentes agrupaciones laborales concurrieron no obtuvieron respuestas favorables. Por lo tanto la Ley está en marcha y sobre ella hablaremos en este curso.
Este documento es la base y guía para facilitarnos entender todo el procedimiento, pero es importante que asistamos a las pláticas que están preparadas a fin de que nos detallen y en su caso aclaren todos los puntos a revisar.
Así pues, bienvenidos a esta plática pre-jubilatoria y esperamos que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este importante paso en su vida laboral.
Sistema de Reparto o Sistema de Cuentas Individuales
Dentro de las modificaciones que trajo la Nueva Ley del ISSSTE, la que más nos ocupa y preocupa, como trabajadores, es la relativa al sistema de Pensiones. Indudablemente que es la más importante y extensa de esta nueva ley y por ende la que merece un capítulo aparte en este curso. Empecemos por explicar las diferencias básicas de ambos sistemas:
Sistema de Reparto: Este es el mismo que hemos tenido desde la entrada en vigor de los sistemas de pensiones en nuestro País. Se refiere fundamentalmente a que todos los trabajadores en activo aportamos un porcentaje de nuestro salario base durante toda nuestra vida laboral a un fondo que financiara un sistema de pensiones generalizado. Estos recursos servirían para, llegado el momento, otorgar la renta de todos aquellos trabajadores que habiendo llegado a la edad de retiro se fueran a pensionar.
TODOS aportamos para que los que lleguen a viejitos puedan tener recursos para subsistir, tal como nos pasara a nosotros.
Cuentas individuales: Este sistema, a diferencia del anterior, se basa en que las aportaciones que hacemos cada uno de nosotros se individualizan a fin de que seamos solo nosotros los que ahorremos lo suficiente para financiar esa renta que nos permitirá sostener nuestra pensión llegado el momento del retiro.
CADA UNO DE NOSOTROS AHORRAMOS DURANTE NUESTRA VIDA LABORAL PARA AUTOFINANCIARNOS LA PENSION CUANDO LLEGUEMOS A VIEJITOS
La enorme diferencia que existe entre cada una de ambos sistemas va más allá de ¿quién los administra o administrara o si alcanzara para cubrir mi pensión o si me van a cobrar por administrarla o si voy a obtener rendimientos? etc. La diferencia fundamental es que a partir de ahora la administración de esos fondos recaerá directamente en los trabajadores, ya sean de nuevo ingreso o los que ya teniendo antigüedad decidan por el sistema de reparto.
Como es totalmente lógico, estos cambios conllevan la perdida de algunas de las prerrogativas que la propia ley del ISSSTE nos otorgaba; tales como la posibilidad de una fecha de retiro temprana (48-50 años) o un número de años de cotización bajo (15-20 años)
Como parte de la entrada en vigor de esta ley, y suponiendo que las modificaciones al sistema de pensiones sería demasiado agresivo para muchos de los trabajadores que ya estuvieran cerca de su fecha de jubilación, se emitieron una serie de artículos transitorios que les permitieron escoger el sistema de pensión que más les acomodaba dando como fecha límite el 30 de junio del año 2008. En esta fecha límite el trabajador debió de elegir el sistema que creyó más aceptable.
Para el caso de los trabajadores que optaron por el sistema de reparto las adecuaciones que tendrán serán las siguientes:
PENSION POR JUBILACION
Los trabajadores que hubiesen cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más, tendrán derecho a una PENSION PORJUBILACION equivalente al 100% del promedio del sueldo básico del último año de servicios. En este caso las edades mínimas serán 50 para hombres y 48 para mujeres tal como sucede en la ley derogada. Lo números anteriores estuvieron vigente hasta el DIA 31 de diciembre del año 2009.
A partir 1 de Enero del año 2010 los trabajadores aglutinados en el párrafo anterior tendrán derecho a la PENSION PORJUBILACION conforme a la tabla de incrementos de edad mínima de Jubilación marcada como A1.
En dicha tabla podemos ver que la edad mínima de jubilación se incrementara un año cada bienio hasta llegar a una edad mínima de 60 años para varones y 58 años para Mujeres en el año 2028
PENSION DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS
Los trabajadores que hubiesen cotizado al ISSSTE 15 años o más sin sobrepasar los marcados en el caso de Pensión por Jubilación, y que cumplan 55 años o más, tendrán derecho a una PENSION POR RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS.
El monto de dicha pensión será equivalente a un porcentaje del sueldo que se define como promedio del sueldo básico, de conformidad con la tabla marcada como A2. En este inciso también habrá incrementos en la edad mínima para solicitar dicha pensión y estos incrementos al igual que en el caso anterior empezaran en el año 2010 y el incremento será igualmente de un año cada bienio hasta llegar a los 60 en el año 2018.
PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Todos los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los 60 años y que por lo menos hayan cotizado un mínimo de 10 años al ISSSTE tendrán derecho a la PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA
La pensión a la que nos referimos, será equivalente a un porcentaje del sueldo básico aplicando los factores que se especifican en la tabla A3.
Al igual que en los casos anteriores, la edad mínima para el otorgamiento de esta pensión se incrementara de manera gradual a partir del año 2010 aumentando un año cada bienio hasta llegar a la edad de 65 en el año 2018.
COMPUTO DE AÑOS DE SERVICIO
Es importante hacer notar que el computo de los años de servicio en todas las pensiones que hemos revisado, se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios empleos cotizando al Instituto.
MONTO DE LAS PENSIONES
El cálculo de las cantidades a cubrir por Pensión, se hará a partir del promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año anterior a la fecha de baja del trabajador, siempre y cuando el Trabajador tengo una antigüedad mínima de 3 años en el mismo puesto y nivel. En caso de que la antigüedad en el puesto y nivel fuera menor a estos 3 años, se tomara en cuenta el sueldo inmediato anterior que hubiere percibido sin importar su antigüedad en el mismo.
PRIMERA CONCLUSION:
Como podemos observar una vez visto lo anterior, hasta el año 2010 no existían modificaciones a la forma de obtener la pensión por jubilación o retiro tal como las conocemos hasta ahora. Las modificaciones empezaron a darse a partir del primero de enero del 2010 cuando la edad mínima para acceder a estas se incrementara paulatinamente.
La nueva ley del ISSSTE nos permite solicitar nuestra pensión por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla. Aquí es donde salta la primera gran diferencia con la ley anterior, pasamos de los 48 o 50 años de edad a los 60 años como edad mínima para solicitar nuestra pensión por jubilación misma que ahora tiene los nombre de Cesantía en edad avanzada, a partir de los 60 años y la de Vejez, esta última para cuando cumplamos los 65 años.
Es de suma importancia que entendamos que expuesto en el párrafo anterior es obligatorio solo para aquellos trabajadores al servicio del Estado que hayan iniciado sus labores como tales a partir de la entrada en vigor de dicha Ley. Para todos los trabajadores que estuvieren vigentes en esa fecha, se presenta la disyuntiva de elegir entre apegarnos al sistema de cuentas individuales o el tradicional sistema de reparto
Si necesitas más información sobre este tema, estamos a tus ordenes, solo haz click sobre el botón contáctanos y con gusto nos pondremos en contacto contigo.
Tus comentarios al respecto serán bienvenidos y nos permitirán mejorar la calidad de nuestros artículos.