Reconocimiento de derechos IMSS-ISSSTE
RESUMEN.- Las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no sólo afectan el régimen pensionario de los trabajadores adscritos a ésta, sino también trae implicaciones jurídicas para los cotizantes de otros sistemas de seguridad social al contemplar el reconocimiento de los derechos generados en otro distinto por virtud de una nueva relación laboral. Para conocer la aplicación de tales disposiciones, a continuación se presenta regulado al respecto en la Ley del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula en un apartado las relaciones laborales que surgen entre los trabajadores y un patrón persona física o moral para el cual prestan sus servicios de manera subordinada, a cambio de una retribución –A– y en el otro, las que nacen entre las dependencias y entidades de las administraciones pública federal y local y sus colaboradores –B–.
El numeral de referencia considera de utilidad pública la creación de los organismos que procuren a los trabajadores de ambos apartados el acceso a la seguridad social y a una vivienda digna.
Los encargados de garantizar a los trabajadores el derecho a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión previo el cumplimiento de los requisitos legales, son los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), para los colaboradores del apartado A y el de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tratándose de aquéllos que laboran para la administración pública federal y local.
Por otro lado, los organismos responsables de administrar los recursos de las subcuentas de vivienda de los trabajadores del apartado A y B son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE).
En ambos regímenes de seguridad social, los trabajadores van creando derechos que los benefician durante su vida laboral –prestaciones en dinero (subsidios y ayudas asistenciales) y especie (asistencia médico-quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica) y al término de ésta (pensiones).
El goce de las prerrogativas otorgadas a los cotizantes del IMSS e ISSSTE depende del cumplimiento de ciertos requisitos de edad y tiempo de cotización según el régimen al que pertenezcan.
Portabilidad de derechos
Actualmente, la rotación laboral es cada vez más constante, lo cual implica que los trabajadores no sólo cambien de actividad sino también de régimen para el cual cotizan o incluso de sistema jurídico, cuando la movilidad requiere que presten sus servicios en un país distinto a aquél en que han generado sus derechos.
A fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados, recientemente se ha creado la figura jurídica de la portabilidad de derechos, la cual ha sido adoptada en diversos países de América Latina donde concurren distintos sistemas pensionarios.
Por virtud de la portabilidad de derechos, se reconocen los derechos generados en un sistema pensionario cuando el que los creó se cambia a uno distinto.
En el caso del sistema de seguridad social mexicano, el primer esfuerzo para la adopción de esta figura se ve reflejado en el artículo 149 de la Ley del ISSSTE reformada el 31 de marzo de 2007; ya que en ésta se observa, por un lado, la similitud de los requisitos para la obtención de las pensiones y los derechos de vivienda de los trabajadores al servicio del Estado en relación con los del sector privado (Ley del Seguro Social –LSS–) y, por otro, la facultad del ISSSTE de celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen otros sistemas de esta índole, compatibles con el previsto en la citada Ley, mediante los cuales se establezcan:
Las reglas generales y equivalencias en las condiciones y los requisitos para obtener una pensión por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, e Invalidez y Vida
Los mecanismos de traspaso de las subcuentas que integran la cuenta individual, y
El tratamiento que se dará a los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda
Para efecto del reconocimiento de los derechos generados en un sistema de seguridad social distinto, aquéllos que celebran convenios de portabilidad con el ISSSTE deben señalar en las constancias de baja expedidas a favor de los trabajadores, el número de años de cotización y su equivalente en número de semanas (art. 150 Ley del ISSSTE).
Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE
En el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección I de la Ley del ISSSTE se prevé la transferencia de derechos entre el ISSSTE e IMSS, esto es, los trabajadores que hubiesen cotizado para el primero y que por virtud de otra relación laboral se inscriban al segundo podrán traspasar a éste último los derechos generados en sus años de cotización y viceversa (art. 141 Ley del ISSSTE). Los supuestos de portabilidad establecidos en dicho Título son:
La asistencia médica a la que tienen derecho los pensionados por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) que hubiesen cotizado a los dos Institutos, será prestada por aquél organismo en el que el pensionado hubiese cotizado más tiempo, siempre y cuando hubiesen estado dados de alta al menos durante 15 años en alguna de estas dos entidades o 24 años en conjunto (art. 142 Ley del ISSSTE)
Los trabajadores que se encuentren cotizando al ISSSTE que hubiesen transferido a éste los derechos de sus semanas cotizadas en el IMSS y que éstas junto con sus años de cotización al ISSSTE acumulen 25 años, tendrán derecho a recibir la pensión garantizada establecida en la LSS (art. 144, último párrafo Ley del ISSSTE)
Los colaboradores que simultáneamente coticen para el IMSS e ISSSTE tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del Seguro de Salud o Enfermedades y Maternidad, por parte de ambos organismos (art. 143 Ley del ISSSTE)
Los subordinados al Estado que lleguen a la edad de pensionarse por RCV que a su vez tengan recursos acumulados en su cuenta individual conforme al régimen de la LSS podrán solicitar que éstos últimos se acumulen para la contratación de su Seguro de Pensión o Retiro Programado y el Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes, en los términos de la Ley del ISSSTE (art. 144 Ley del ISSSTE)
Los afiliados que lleguen a la edad para pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o Vejez (65 años) podrán transferir sus períodos de cotización no simultáneos al IMSS e ISSSTE a efecto de cumplir con el mínimo de años de cotización. En este caso, se sumarán además los recursos acumulados en sus subcuentas del Seguro de RCV, para integrar el monto con el que se financiará su pensión y el Seguro de Sobrevivencia para su Familiares Derechohabientes (art. 145 Ley del ISSSTE)
los trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del Seguro de RCV y que a su vez coticen en la LSS podrán continuar cotizando bajo éste último régimen; y una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviese pagando la renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que estuviese pagando sus retiros programados, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en su pensión o retirar dicho saldo en una sola exhibición (art. 146 Ley del ISSSTE)
El pensionado que goce de una pensión de RCV bajo el régimen de la LSS no podrá obtener otra de la misma naturaleza bajo el régimen de la Ley del ISSSTE y viceversa. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a incrementar el monto de su pensión de acuerdo con el procedimiento señalado (art. 147 Ley del ISSSTE), y
En cuanto a los períodos de cotización para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquéllos en los que el trabajador hubiese cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS (art. 148 Ley del ISSSTE)
Como puede observarse, uno de los principales avances, en este sentido, es la unificación de las cuentas de aquellos trabajadores al servicio del Estado que ya habían aperturado una cuenta individual en una Afore porque ya había cotizado al IMSS o para efectuar aportaciones voluntarias. Esto porque, desde la entrada en vigor de la Ley del ISSSTE del 31 de marzo de 2007 (1o de abril de 2007), ningún trabajador debe tener más de una cuenta en una Afore (art. 98 Ley del ISSSTE).
Transferencia de derechos ISSSTE-Infonavit
En el Título Segundo, Capítulo VIII, Sección III de la Ley del ISSSTE se prevé la posibilidad de la portabilidad de los derechos generados en el ISSSTE al Infonavit y viceversa, bajo los siguientes términos:
Los trabajadores que hubiesen cotizado al ISSSTE que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al Infonavit podrán transferir a éste último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda y viceversa, para lo cual se estará a las reglas que para tal efecto expida cada uno de dichos Institutos (art. 154 Ley del ISSSTE). Al respecto, una alternativa para regular la transferencia de recursos entre las subcuentas de vivienda podría ser la emisión de una Circular de la Comisión Nacional de Fondos para el Retiro, pues en este tipo de normatividad se han contemplado aspectos semejantes
Los acreditados bajo el régimen del ISSSTE o del Infonavit, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador (art. 155 Ley del ISSSTE), y
Los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el ISSSTE o Infonavit y que por virtud de una nueva relación laboral cambien de régimen de seguridad social, deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente. Para ello los Institutos mencionados podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente (art. 156 Ley del ISSSTE)
Aun cuando existan las disposiciones mencionadas, no pueden aplicarse pues la Ley del Infonavit no prevé la figura de la portabilidad de derechos en los términos señalados.
Así, para que de acuerdo con lo señalado, el ISSSTE pueda convenir con el Infonavit el reconocimiento de los derechos generados en un régimen de seguridad social en el otro, será necesaria una reforma a la Ley del Infonavit, pues ningún convenio puede ir más allá de lo que la Ley establece.
Lo más cercano a esto es el otorgamiento de créditos conyugales en los que pueden utilizarse los recursos de la subcuenta de vivienda administrada por el FOVISSSTE y por el Infonavit, cuyo fundamento se encuentra en los numerales 176 de la Ley del ISSSTE y 43-Bis, cuarto párrafo de la Ley del Infonavit.
El ISSSTE e Infonavit ofrecen a sus derechohabientes la posibilidad de obtener un crédito conyugal de vivienda, en el cual los interesados pueden utilizar el saldo de su subcuenta de vivienda como pago inicial de su crédito y las aportaciones patronales subsecuentes (5%) se destinan a la amortización de dicho crédito.
Este cofinanciamiento representa ventajas para el trabajador sujeto a la Ley del ISSSTE, pues no es necesario que entre a sorteo para obtener el crédito hipotecario.
A través de este crédito conyugal, los derechohabientes de los organismos mencionados pueden adquirir una vivienda nueva o usada cuyo valor no debe rebasar de $1,039,178.40 en cualquier parte de la República Mexicana.
Los interesados en obtener este crédito deben considerar lo siguiente:
El derechohabiente del Infonavit debe estar casado con un trabajador afiliado al ISSSTE y demostrar tal estado con el acta de matrimonio respectiva (o viceversa), y
Los contratantes deben tener una relación laboral vigente y cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad exigidos en ambos Institutos:
Infonavit: contar con 116 puntos y no haberse beneficiado anteriormente con un crédito de vivienda, y
FOVISSSTE: no haber obtenido otro crédito con dicho organismo y obtener la puntuación requerida por el FOVISSSTE
Si bien es cierto, esta figura del crédito conyugal no es una portabilidad de derechos, constituye un buen instrumento para acceder a una vivienda digna uniendo las prerrogativas generadas por un trabajador en un régimen distinto a aquél para el que cotiza su cónyuge, lo que demuestra que los derechos nacidos en el ISSSTE e Infonavit son similares, lo cual facilitaría la inclusión de la portabilidad de derechos como tal, en la legislación de éste último organismo.
Consideraciones finales
Es evidente que el sistema de seguridad social mexicano está cambiando constantemente y es de trascendencia señalar que en esta vorágine de modificaciones nuestros legisladores no deben perder de vista que deben implementarse mecanismos que garanticen a los trabajadores el goce de pensiones que más que su sobrevivencia les aseguren una vida digna al retiro de su vida laboral.
En nuestra opinión, si bien no podría implementarse un sólo régimen de seguridad social al cual puedan acogerse todos los trabajadores sin importar la naturaleza de su patrón, la figura de la portabilidad de derechos podría garantizar al cotizante un trato más justo al momento de cambiarse de un sistema pensionario a otro.
De ahí que sea importante que dicha figura jurídica se contemple no sólo en la Ley del ISSSTE sino también en la LSS y en la del Infonavit, aunque para ello sean necesarias reformas importantes