De acuerdo con lo establecido en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LSS vigente y la regla cuadragésima séptima de la Circular Consar 31-5, los trabajadores que opten por pensionarse bajo el régimen de la LSS de 1973 podrán recibir, de su Administradora, los fondos del ramo de Retiro acumulados en la subcuenta de RCV.
Para ello deberán acudir a la Afore que administra dichos recursos, requisitar la Solicitud de disposición de recursos respectiva y presentar original y copia de los siguientes documentos:
Los fondos relativos a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Afore al Gobierno Federal (art. Décimo Tercero Transitorio LSS vigente).
Los recursos acumulados que tenga el asegurado en su cuenta individual de Infonavit en el período posterior al 1o de julio de 1992 y hasta el momento de pensionarse le serán entregados al trabajador una vez emitida la resolución de pensión correspondiente.
Si el trabajador pensionado hubiera iniciado su relación laboral antes de junio de 1992, y no hubiera obtenido un crédito del Infonavit, tendrá un monto acumulado en el llamado “Fondo de Ahorro del Infonavit”, para obtener su devolución solo tiene que acudir a las oficinas del Infonavit que le correspondan por su domicilio y solicitar el reintegro del mismo. Solo será necesario que presente: