Es muy común, el cuestionamiento de aquellos trabajadores que alguna vez fueron afiliados al IMSS y dados de baja durante mucho tiempo, en cuanto al período que tienen para poder obtener una pensión, o para que el Instituto le reconozca todas sus aportaciones para el mismo efecto, es importante saber qué figura legal opera en cada supuesto. En el caso de los trabajadores que han sido dados de baja y que no vuelven a laborar en forma subordinada, es de interés conocer que la conservación de derechos: es aquél período establecido en la Ley del Seguro Social (LSS), durante el cual los trabajadores que han dejado de cotizar al IMSS pueden solicitar una pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Esto inicia a partir del momento en que el trabajador es dado de baja ante el IMSS, y hasta por la el 25 % o sea, la cuarta parte de las semanas cotizadas ante el IMSS, además de circunscribirse a lo siguiente: " los trabajadores que cotizaron: Únicamente bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (régimen pensionario anterior), o sus beneficiarios, conservan los derechos para el otorgamiento de todas estas pensiones, de conformidad con el artículo 182 de esa Ley. Si lo hicieron bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1997 (nuevo régimen pensionario), el o sus beneficiarios, conservan únicamente los derechos para el otorgamiento de las pensiones del Seguro de Invalidez y Vida (artículo 150), y o en ambos regímenes pensionarios, conservan el derecho al otorgamiento de las pensiones señaladas en la Ley por la que opten pensionarse (artículo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997)".
Por su parte, el reconocimiento de semanas cotizadas: es la recuperación de todas las cotizaciones ante el Instituto de los asegurados, con motivo de su reincorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social. De conformidad con el artículo 151 de la LSS, los interesados en lograr que el Instituto contabilice y reconozca las semanas cotizadas previas a su abandono del Régimen de Seguro Social, estarán a lo siguiente: Si el lapso de interrupción de cotización es: Menor a tres años El reconocimiento se da al momento de su reingreso, Si es mayor a tres años pero menor de seis años El reconocimiento se da al momento de cubrir 26 semanas en su nuevo aseguramiento, Si la no cotización es superior a seis años El reconocimiento se da al acreditar 52 semanas cotizadas después de su re inscripción