Cuando un trabajador toma la decisión de terminar el vínculo laboral que lo une con su empleador es importante que sepa que aún sin relación laboral, pueden disfrutar de los beneficios económicos de los Seguros de Invalidez y Vida y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez mediante la continuación voluntaria en Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), siempre y cuando cuenten con 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años anteriores a la baja (art. 218 LSS).
Para tal efecto el interesado deberá acudir a la ventanilla de Afiliación-Vigencia de Subdelegación correspondiente a su domicilio y presentar su identificación IMSS o bien cualquier otra identificación oficial (credencial de elector, cédula profesional, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) y algún documento en el que conste su número de seguridad social, para que el personal institucional le proporcione el formato de Solicitud de Continuación en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Cabe señalar que el interesado deberá pagar las cuotas de los Seguros mencionados con el último salario base de cotización comunicado al IMSS durante su aseguramiento o, con uno superior que no podrá exceder de 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF, (arts. 218 LSS y 65 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Asimismo el asegurado podrá optar por continuar protegido a partir de la fecha de su solicitud de inscripción a la continuación voluntaria o del día siguiente al de su baja, debiendo cubrir las cuotas que no fueron enteradas al Instituto (art. 66 RACERF).
Este derecho debe ejercitarse dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja (art. 219 LSS).
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